2023-09 Boletón de Noticias, Legislando Abogados

Los invitamos a leer nuestro Boletín de Noticias.

Es obligación legal, avisar previamente al trabajador sobre la realización de pruebas para verificar consumo de drogas

Los empleadores tienen la libertad de establecer los criterios de selección para los candidatos aun empleo; que deseen ofrecer sus servicios, ya que la legislación laboral en el sector privado no proporciona pautas estrictas que rijan la toma de decisiones del empleador o la forma en que deben llevar a cabo el proceso de selección. En consecuencia, queda a discreción del empleador determinar los requisitos y el procedimiento de selección.

Según lo señalado por el Ministerio del Trabajo, las organizaciones privadas pueden requerir ciertos requisitos durante el proceso de selección, siempre y cuando estos requisitos no vulneren el principio de igualdad de las personas ni promuevan discriminación o preferencia, ya sea de manera explícita o implícita. Además, estos requisitos deben estar en conformidad con el reglamento interno de trabajo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, específicamente en los artículos 104 y 108.

Es importante destacar que no se puede obligar a una persona a someterse a un examen médico, dado que este tipo de prueba afecta la intimidad del trabajador. Si un empleado inicialmente aceptó realizado dicho examen al momento de firmar el contrato de trabajo pero luego se niega, no se le pueden imponer sanciones por esta negativa.

¿Trabajador tiene derecho a recibir prima de servicios durante una incapacidad laboral?

La Ministra del Trabajo, ha emitido la Resolución 3031, la cual establece la obligación para los trabajos de actualizar sus autorizaciones para que los empleados puedan trabajar horas extras. Según esta disposición, los obstáculos tienen un plazo de seis meses para llevar a cabo este ajuste, que debe ser realizado ante la dirección territorial del Ministerio del Trabajo.

Esta decisión fue tomada en respuesta a las observaciones presentadas por la comisión de expertos de la OIT en relación con los convenios ratificados por Colombia. La OIT señaló la necesidad de establecer límites en las horas de trabajo diarias y garantizar que las horas extras sean compensadas de manera oportuna.

Durante el proceso de actualización, que no generará ningún costo, se seguirá considerando válido el documento original emitido por la respectiva dirección territorial, tal como se destaca en la resolución.

Por último, la resolución establece sanciones para aquellos que realicen trabajo suplementario sin contar con la autorización adecuada.

Tips para el uso de seguros

Al momento de cobrar un seguro/póliza debe demostrar:

  1. Verificar que el riesgo que está cubierto por la póliza.
  2. Estar al día con el pago de las cuotas y tener los soportes de pago.
  3. Verificar fechas de cobertura de la póliza durante su vigencia y post-vigencia.
  4. Cumplir con todas las obligaciones y cargas estipuladas en el contrato de seguro, para ello debe tener todo documentado por medio de: fotografías, videos, actas y demás soportes con el fin de reclamar la indemnización correspondiente a la aseguradora.

Plazo máximo para reclamar

Por regla general es de; dos años para reclamar el valor asegurado sobre el siniestro, pero depende de cada caso en particular en virtud del artículo 1081 del código de comercio, y se deberá probar la ocurrencia de los hechos y cuantía de los daños La póliza presta merito ejecutivo es decir que si al informar en los próximos 3 dais del siniestro y al mes no se pronuncia la aseguradora se podrá acudir ante el juez para la debida reclamación con todos los soportes documentales.

Cuando la aseguradora objeta el reclamo

Se podrá acudir ante el juez y en dado caso conciliar o continuar con el litigio además se podrá acudir demanda ante la superintendencia financiera.

Error de notificación de la DIAN no suspende términos legales

La autoridad tributaria ha enviado citaciones, requerimientos o liquidaciones oficiales a una dirección errada. Es decir, a una distinta a la informada por el contribuyente en el RUT o en el desarrollo del procedimiento de determinación oficial. Ante esta circunstancia, la norma en comento obliga a la DIAN a corregir el error, enviando en cualquier tiempo sus decisiones a la dirección correcta, y además precisa que los términos legales solo comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma.

De esta forma, el supuesto de hecho del artículo 567 del (E. T.) parte de una indebida notificación al contribuyente por error de la DIAN, de tal modo que no puede operar una restitución de términos en favor de la Administración, pues la entidad se beneficiaría de su propia culpa. Entonces, si bien es cierto que la norma bajo análisis no señala expresamente cuáles son los términos legales que comienzan a correr a partir de la notificación realizada en debida forma, para la Sala es evidente que solo puede tratarse de los dispuestos para que los contribuyentes respondan las citaciones o requerimientos e interpongan el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial, en la medida que el administrado solo conoce el contenido del acto administrativo a partir de su notificación en la dirección correcta.

Lo anterior se refuerza en que los términos dispuestos para que la DIAN notifique sus decisiones y, con ello, modifique las declaraciones privadas son de carácter preclusivo y, por regla general, improrrogables. En otras palabras, el término de firmeza de la declaración opera por ministerio de la ley y, por lo tanto, su cumplimiento no puede estar sometido a ningún acuerdo entre partes ni a que el contribuyente haya solicitado la correcta notificación del acto administrativo. De manera que al vencimiento del respectivo término la Administración pierde competencia para manifestar su voluntad y, por ende, el acto administrativo deviene nulo por falta de competencia temporal.

Así las cosas, el hecho de que el artículo 567 del E. T. habilite a la DIAN para enmendar en cualquier tiempo el error de la notificación de sus decisiones de ninguna manera significa que se entiendan suspendidos los términos legales aplicables a la Administración, ni que se restituyan los términos a favor de la autoridad tributaria, ni que se entienda como válida la primera notificación que, precisamente, se dirigió a una dirección equivocada. Tales efectos no están previstos en el artículo 567 del Estatuto Tributario ni en ninguna otra disposición legal, ni siquiera cuando la DIAN corrige la notificación errada por solicitud del contribuyente.

Si desea recibir noticias sobre algún tema específico por favor comunicarse con nosotros, quedamos atentos a sus observaciones.

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